Alcaldía de San Juan Nepomuceno aumenta el horario de bares, cantinas y discotecas

El alcalde de San Juan Nepomuceno, Wilfrido Romero Vergara, mediante el decreto de 055 de octubre de 2021, aumenta el horario de funcionamiento de bares, cantinas y discotecas para algunos fin de semana en el municipio.
Este acto administrativo, el mandatario lo expidió para modifica el Decreto No. 049 de 2021 por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio
de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el casco urbano, corregimientos y veredas del municipio de San Juan Nepomuceno, Bolívar.
Dentro del primer artículo del vigente decreto, encontramos la modificación del artículo primero del Decreto No. 049 de 03 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO: El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y hasta las doce de la noche (00:00 a.m.).
Parágrafo 1°. El horario límite establecido en el artículo primero del presente Decreto para los días 16, 17 y 30 de octubre de 2021; 13 de noviembre de 2021; y 07, 24, 25, 31 de diciembre de 2021; 01 y 02 de enero de 2022, será el siguiente:
Desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y hasta las dos de la mañana (02:00 a.m.), del día siguiente.
Parágrafo 2°. Entiéndase por actividad económica lo preceptuado al respecto por el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, es decir, la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.
Parágrafo 3°. Lo anterior sin perjuicio de que la Administración Municipal adopte medidas, programas, proyectos e incentivos, que modifiquen el horario aquí establecido con el fin de motivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.




