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Corte Constitucional declara a los animales seres sintientes con derechos especiales en Colombia

La Corte Constitucional eliminó expresiones legales que reducían a los animales a simples instrumentos, reconociéndolos como seres sintientes con un régimen especial de protección.

La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió una decisión trascendental que refuerza la protección jurídica de los animales en Colombia, al declararlos de manera explícita como seres sintientes con derechos especiales y eliminar del marco legal expresiones que los reducían a meros instrumentos al servicio humano.

El fallo se centró en la Ley 576 de 2000, que regula el Código de Ética de la medicina veterinaria y la zootecnia. El tribunal identificó como problemático el artículo 12, que afirmaba que “tanto los animales, como las plantas, son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida”.

Para la Corte, esta redacción resultaba incompatible con el reconocimiento constitucional de los animales como seres sintientes. Por ello, fueron eliminadas las expresiones “son medios que” y “en la medida de su utilidad respecto de éste”, dejando en claro que los animales no pueden ser considerados únicamente como instrumentos para fines humanos.

Animales: bienes jurídicos y seres sintientes

El alto tribunal precisó que aunque los animales continúan siendo clasificados como “bienes” en el Código Civil para efectos de propiedad, esta es solo una ficción jurídica. En la práctica, la Constitución los reconoce como seres sintientes, lo que les otorga un régimen especial de protección y establece la prohibición de cualquier maltrato injustificado.

Este cambio representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de los animales en Colombia, y sienta las bases de una relación más ética y respetuosa entre humanos y animales.

Juramento profesional sin imposición religiosa

En paralelo, la Corte también modificó el artículo 9 de la Ley 576, que obligaba a los veterinarios y zootecnistas a iniciar su juramento profesional con la frase: “Juro, en el nombre de Dios…”.

El tribunal consideró esta obligación como inconstitucional, al vulnerar los derechos de libertad de conciencia y cultos, contradecir la neutralidad religiosa del Estado y discriminar a profesionales no creyentes, agnósticos o practicantes de otras religiones.

Opiniones divididas en la Corte

La decisión fue elaborada bajo la ponencia de la magistrada Lina Escobar, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó parcialmente su voto. Ibáñez manifestó su desacuerdo con la eliminación de la invocación a Dios, argumentando que la medida “desconoce el diseño constitucional y desconecta la noción de laicidad de su fundamento pluralista”.

Un precedente para la ética profesional

Este fallo no solo fortalece la protección de los animales, sino que también redefine el marco ético de la medicina veterinaria y la zootecnia en el país. La decisión de la Corte marca un precedente histórico, al reconocer la dignidad intrínseca de los animales y promover un ejercicio profesional más humano, justo y respetuoso.

Redacción SanJuandemisAmores.CO

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