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Ley de garantías 2023: cuáles son los contratos que no se podrán firmar antes de las elecciones

Tome nota. Comenzará a regir desde este 29 de junio, antes de los comicios regionales.

Desde este jueves entrará en vigencia la Ley de Garantías y son varias las dudas de la ciudadanía en torno a las contrataciones. A continuación, un abecé para tener en cuenta:

¿Qué es la ley de garantías?

La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, restringe la contratación pública cuatro meses antes de las elecciones. Este año, como para el 29 de octubre están programados los comicios regionales —gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles y miembros de las juntas administradoras locales (JAC)—, comenzará a regir a de hoy 29 de junio.

Esta norma busca garantizar la igualdad de condiciones en los procesos electorales para cargos de elección popular, evitando el uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías mediante restricciones.

¿Cuáles son las restricciones?

  • Según el parágrafo del artículo 38 de Ley 996 de 2005, que debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, se prohíbe: “La celebración de convenios y contratos interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos y la modificación de la nómina del respectivo ente territorial o entidad estatal dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votación”.

  • No se podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
  • Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
Durante la ley de garantías no podrán inaugurar obras públicas. Foto cortesía.
  • No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
  • No podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa, es decir, en caso de nombramientos en período de prueba de quienes hayan sido seleccionados en los concursos de méritos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Redacción SanJuandemisAmores.CO

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